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NIF: G573 675 67 Est 18.04.2004
ESTATUTOS DEL CLUB SUIZO BALEAR
Capítulo I Denominación, fines y domicilio Artículo 1. Con la denominación de Asociación CLUB SUIZO BALEAR se constituye en PALMA DE MALLORCA la asociación, que al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y sus propios Estatutos. La asociación tendrá una duración indefinida.
Artículo 2.- Los fines de la asociación son:1. Fomentar los lazos de amistad entre los suizos aquí domiciliados 2. Intensificar la unión entre Suiza y España. 3. Para conseguir les fines mencionados, desarrollará las siguientes actividades1. Promover todo tipo de iniciativa, para dar a conocer LA REALIDAD HISTORICA Y CULTURAL BALEAR. 2. Promover, gestionar y realizar actividades sociales, culturales, deportivos o cualquier otra, que beneficie a sus socios.3. Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3. El domicilio de la asociación se establece en PALMA DE MALLORCA y radica en la calle PASEO MARITIMO (EDIF. MIRAMAR), número 5; pudiendo modificarse éste por acuerdo de la Junta Directiva.El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a las Islas Baleares.
Capítulo II Miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones Artículo 4. Podrán formar parte de la asociación, como asociados, todas las personas con edad superior a 18 años. Para ello deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata. Los asociados menores de edad, si los hay, no tienen derecho a voto en las asambleas, ni pueden elegir ni ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5. Son derechos de los miembros de la asociación:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas generales. b) Elegir y ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos. c) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la
asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. e) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la asociación y la consecución de los objetivos sociales. f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación. g) Recibir información sobre las actividades de la asociación. h) Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición. i) Formar parte de los grupos de trabajo. j) Poseer un ejemplar de los estatutos.
Artículo 6. Son obligaciones de los miembros de la asociación: a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias. b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término. c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. d) Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7. Son causas de baja en la asociación: a) La renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva. b) No satisfacer las cuotas fijadas c) No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III La Asamblea General Artículo 8 1. La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. 2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. 3. Todos los miembros están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los asociados ausentes, a los que discrepen y a los presentes que se abstengan de votar.
Artículo 9. Son facultades de la Asamblea General: a) Modificar los estatutos de la asociación. b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros. c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades. e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos. f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación. g) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer. h) Disolver y liquidar la asociación.
Esta relación de facultades no limita otras atribuciones que pueden adjudicarse a la Asamblea General.
Artículo 10 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer semestre. . 2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad de los miembros de la asociación; en este último caso la Asamblea General deberá reunirse en un plazo no superior a 20 días.
Artículo 11 1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una antelación de 21 días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el orden del día, el lugar y la hora. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente hayan sido comunicadas a la Junta Directiva. 2. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la asociación. Si no estuviera, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quién ocupe el mismo cargo de en la Junta Directiva. 3. El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes de celebrarse la Asamblea General, el acta y cualquier otra documentación anexa tendrán que estar a disposición de los asociados, en el local social.
Artículo 12. Las asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia de 20% asociados presentes o representados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria se efectuará media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tendrá que haber anunciado junto con la primera.
Artículo 13 1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada uno de los miembros de la asociación. 2. Los acuerdos de las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de los votos de los asistentes. 3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, modificación de los estatutos, disolución de la asociación, constitución de una federación con otras asociaciones similares o la integración en una ya existente, será necesario obtener el voto de las dos tercios (2/3) de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. Por otra parte, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
Capítulo IV
La Junta Directiva Artículo 14 1. Regirá, administrará y representará a la asociación la Junta Directiva, que estará formada por:El/la presidente/a.El/la vicepresidente/a.El/la secretario/a.El/la tesorero/a.Los vocales (uno máx. dos) 2. La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. 3. El ejercicio del cargo será gratuito. . Artículo 15 1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de 1 año. 2.- El cese de los cargos antes de extinguirse el término de su mandato podrá sobrevenir por:
a) Dimisión voluntaria, presentada por escrito en el cual se expondrán los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Baja como miembro de la asociación. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13º punto 3º de los estatutos.
Artículo 16 Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones i directrices que esta Asamblea establezca. b) Tomar los acuerdos que sea preciso con relación a la comparecencia delante de los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación. d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tendrán que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. h) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener. i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad. j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismo grupos. l) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir: 1) Subvenciones u otras ayudas. 2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana. m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29. n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General. o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17 1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún caso podrá ser inferior al trimestre. 2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita dos de los miembros que la componen,
Artículo 18 1. La Junta directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad más uno. 2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia del presidente o de la persona que lo sustituya será necesaria siempre. 3.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 19 1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. 2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios, para ejercer la función que la Junta les confíe y con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la asociación
Artículo 21 1. El/la presidente/a de la asociación también será el/la presidente/a de la Junta Directiva. 2. Son propias del/ de la presidente/a las siguientes funciones. a) La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. c) Emitir un voto de calidad decisivo en caso de empate. d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o por el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI El tesorero y el secretario Artículo 22
El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, visadas previamente por el presidente, e ingresará el remanente en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23 El/la secretario/a custodiará la documentación de la asociación, levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberá redactar y autorizar las certificaciones que se tengan que librar, y también llevará el libro de registro de asociados.
Capítulo VII Las comisiones o grupos de trabajo Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearan los miembros de la asociación que quieran formarlo, que darán cuenta a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva aprobará la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos asociados.
La Junta Directiva se ocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes, el encargado presentará un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII El régimen económico Artículo 25
La Asociación no dispone inicialmente de patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de: a) Las cuotas que fije la Asamblea General para los asociados. b) Las subvenciones oficiales o particulares. c) Las rentas del patrimonio mismo o bien otros ingresos que puedan obtenerse. d) Las donaciones, herencias o legados.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Artículo 28 El ejercicio económico coincidirá con el año natural y deberá cerrarse el 31 de diciembre.
Artículo 29 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal. Para disponer de los fondos bastará con dos firmas, de las cuales una habrá de ser forzosamente la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX Disolución y liquidación de la asociación Artículo 30
La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 311.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas respecto de la destinación de los bienes y derechos de la asociación, y de la finalidad,
extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. 2.- La Asamblea está facultada para elegir a una comisión liquidadora siempre que lo crea conveniente. 3.- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente. 4.- El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General. 5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha dejado esta misión en manos de una comisión liquidadora designada específicamente.
Presentado y aceptado por la ASAMBLEA GENERAL el día 18 de abril del 2004. . Fridolin Wyss Rudolf Häusermann Secretario Presidente
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes estatutos son modificación de los que fueron visados por Resolución del Registro d’Entitas Juridiques y de la Conselleria de Presidencia i Esportes en Palma a la Seccio Primera, amb el numero orden: 232 Palma, 26 de setembre de 2005
El Director General de Realcions Europees i d’Entitats Juridiques
JUAN CARMELO MASSOT SALVA
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